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Arrendar elementos comunes
en comunidad de propietarios

Terrado, local o trastero común: mayoría de 3/5, distribución de ingresos e impuestos.

Referencia legal: LPH art. 17.4 (mayoría de 3/5 para actos de administración extraordinaria). También aplicable: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Verificar versión vigente en BOE.es. Consultar con asesor fiscal y jurídico para cada operación.

Una comunidad de propietarios puede obtener ingresos arrendando elementos comunes que no sean imprescindibles para el uso general del edificio: el terrado o cubierta para instalar antenas de telecomunicaciones, un local comercial de la comunidad, trasteros de uso común o incluso la antigua vivienda de portería. El acuerdo requiere 3/5 del total de propietarios y cuotas (art. 17.4 LPH).

Elementos comunes susceptibles de arrendamiento

Pueden arrendarse aquellos elementos comunes cuyo uso exclusivo por un tercero no perjudique el uso normal del edificio:

  • Cubierta o terrado: arrendamiento a operadoras de telecomunicaciones para instalación de antenas de telefonía móvil o televisión. Es una de las fuentes de ingresos más habituales en edificios bien ubicados.
  • Local comercial comunitario: si la comunidad tiene un local propio (por ejemplo, antigua portería reconvertida), puede arrendarlo para uso comercial o de oficina.
  • Trasteros comunes: cuando hay trasteros que no están asignados individualmente y son de uso general, pueden arrendarse a propietarios o a terceros.
  • Plaza de garaje no asignada: si la comunidad tiene plazas de garaje no vinculadas a viviendas concretas.
  • Espacio en fachada para publicidad exterior (con las limitaciones urbanísticas correspondientes).

Mayoría necesaria: 3/5 del total (art. 17.4 LPH)

El arrendamiento de elementos comunes es un acto de administración extraordinaria que requiere el voto favorable de propietarios que representen al menos tres quintas partes del total de propietarios y cuotas. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.

Cómo se distribuye el ingreso entre propietarios

Los ingresos derivados del arrendamiento de un elemento común pertenecen a la comunidad en su conjunto. Habitualmente se aplican a reducir las cuotas ordinarias, a dotar el fondo de reserva o a financiar obras. La distribución del beneficio entre propietarios, si los hubiere, se hace en proporción a sus cuotas de participación.

El acta debe especificar el destino previsto de los ingresos: si van al fondo de la comunidad, si se distribuyen directamente o si se aplican a un fin concreto (por ejemplo, financiar las obras de fachada).

Impuestos aplicables

Los ingresos por arrendamiento de elementos comunes tienen consecuencias fiscales que la comunidad debe gestionar correctamente:

  • IVA: si el arrendamiento es un local comercial o se presta con servicios adicionales, puede estar sujeto a IVA. El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda está exento.
  • IRPF / IS: las comunidades de propietarios no son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades en general, pero los ingresos por arrendamiento se integran en la base imponible de cada propietario como rendimiento de capital inmobiliario, en proporción a su cuota de participación.
  • La comunidad puede estar obligada a practicar retenciones e ingresos a cuenta si el arrendatario es una empresa.

Consultar con asesor fiscal especializado para determinar las obligaciones concretas en cada caso.

¿Cuándo se necesita notario?

El arrendamiento de elementos comunes es un acto que puede formalizarse en documento privado, salvo que su duración supere los 6 años, en cuyo caso cualquiera de las partes puede exigir la elevación a escritura pública (Ley de Arrendamientos Urbanos). Si el arrendamiento implica modificar el título constitutivo (por ejemplo, cambiar el uso de un elemento común), siempre es necesaria escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad.

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Preguntas frecuentes

¿El propietario del piso del ático puede oponerse al arrendamiento de la cubierta para antenas?
Puede votar en contra, pero si se alcanza la mayoría de 3/5, el acuerdo es vinculante. Sin embargo, si la cubierta es privativa del ático (aparece así en el título constitutivo), la comunidad no puede arrendarla sin su consentimiento. Verificar la titularidad de la cubierta en la escritura de división horizontal.
¿El arrendatario de la antena puede transmitir el contrato a otro operador?
Depende de las condiciones del contrato de arrendamiento. Si no se prevé expresamente, se aplica la normativa general arrendaticia. La comunidad puede incluir cláusulas que requieran su consentimiento para la cesión del contrato. Redactar el contrato con asesor jurídico especializado.
¿La renta del arrendamiento puede usarse para financiar obras sin nueva votación?
Si el acuerdo de arrendamiento especificó expresamente el destino de los ingresos a obras concretas, sí. Si no, la aplicación de esos fondos a gastos no previstos puede requerir acuerdo de junta. El administrador debe reflejar correctamente en las cuentas los ingresos y su destino.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.