Cambiar de administrador de fincas

Mayoría necesaria, cómo convocarlo y qué debe constar en el acta.

Referencia legal: LPH art. 17.3 — verificar versión vigente en BOE.es.

El cambio de administrador de fincas es uno de los acuerdos más delicados que puede adoptar una comunidad. Requiere mayoría de 3/5 y conviene prepararlo bien para evitar conflictos legales con el administrador saliente.

Mayoría necesaria: 3/5

Se necesitan votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios y cuotas de la comunidad (art. 17.3 LPH — verificar en BOE.es). Los propietarios ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.

Antes de la junta: qué preparar

  1. Revisar el contrato vigente — verifica si hay cláusulas de permanencia, preaviso obligatorio o penalizaciones por rescisión anticipada.
  2. Buscar un sustituto — ten preparado el nuevo administrador con su propuesta económica. Es recomendable presentarlo en la junta para que los propietarios puedan comparar.
  3. Convocar expresamente — el punto debe indicarse de forma clara en la convocatoria: "Cese del administrador actual y nombramiento de nuevo administrador".

El día de la junta

Presenta brevemente los motivos del cambio y la propuesta del nuevo administrador. Realiza la votación y registra correctamente los votos. Si el resultado es favorable, notifica al administrador saliente de forma fehaciente (burofax recomendado) indicando la fecha efectiva del cese.

Qué debe constar en el acta

  • El cese del administrador actual con nombre completo y, si procede, número de colegiado.
  • El resultado de la votación (votos y cuotas).
  • El nombramiento del nuevo administrador con sus datos y condiciones del contrato (honorarios, duración).
  • La referencia al art. 17.3 LPH.
  • La indicación de que los ausentes serán notificados.

Traspaso de documentación

El administrador saliente está obligado a entregar toda la documentación de la comunidad: libros de actas, contratos vigentes, cuentas bancarias, llaves de acceso, seguros, etc. Es recomendable hacer el traspaso mediante acta notarial o al menos un inventario firmado.

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Preguntas frecuentes

¿El administrador puede asistir a la junta donde se vota su cese?
Si el administrador es también el secretario, puede asistir en calidad de secretario, pero no tiene derecho de voto sobre su propio cese (salvo que también sea propietario). Es recomendable nombrar un secretario provisional para esa junta.
¿Qué pasa si el administrador tiene contrato con cláusula de permanencia?
La comunidad puede cesarlo igualmente, pero podría estar obligada a indemnizarle según las cláusulas del contrato. Revisa el contrato antes de proceder y consulta con un abogado si hay penalizaciones.
¿Puede la comunidad no tener administrador?
Sí. La ley permite que el propio presidente actúe como secretario-administrador. En comunidades pequeñas es habitual la autogestión.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.