Mayoría de 1/3 en comunidad
de propietarios

Telecomunicaciones, energía renovable y servicios digitales. Calculadora incluida.

Referencia legal: LPH art. 17.1 — verificar versión vigente en BOE.es.

La mayoría de 1/3 es el tipo de mayoría más baja que reconoce la LPH. Se aplica específicamente a la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y sistemas de energía renovable de uso común. Su umbral reducido busca facilitar la modernización de los edificios.

¿Cuándo se requiere mayoría de 1/3?

  • Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (fibra óptica, antena colectiva, etc.)
  • Instalación de sistemas de energía renovable de uso común (placas solares, aerotermia, etc.)
  • Acceso a nuevos suministros energéticos colectivos

Cómo se calcula

Se necesitan dos condiciones:

  1. Votos favorables de al menos 1/3 del total de propietarios.
  2. Que representen al menos 1/3 del total de cuotas.

Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables (art. 17.1 LPH — verificar en BOE.es). El resultado es provisional durante ese plazo.

Tabla de votos necesarios

Total propietariosMínimo votos (1/3)Mínimo cuota (1/3)
5233,33%
10433,33%
20733,33%
301033,33%
501733,33%
1003433,33%

Calculadora de mayoría 1/3

Necesitas ≥ votos a favor y ≥% de cuotas.
Acuerdo APROBADO — notifica a los ausentes. Tienen 30 días para oponerse.
❌ No se alcanza la mayoría de 1/3.
¿Vas a votar placas solares o fibra en tu comunidad?

ActaFácil calcula si alcanzas la mayoría de 1/3 y genera el acta con la notificación a ausentes incluida.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en la junta no hay suficientes propietarios para llegar al 1/3?
La votación puede realizarse igualmente. Los propietarios ausentes serán notificados y, si no se oponen en 30 días, sus votos se suman a los favorables. Es posible aprobar un acuerdo de 1/3 aunque en la junta solo haya unos pocos propietarios.
¿Cómo se notifica a los propietarios ausentes?
Debe hacerse de forma fehaciente: burofax, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier medio que deje constancia de la recepción. La notificación debe incluir el contenido del acuerdo adoptado.
¿El acuerdo es definitivo o provisional?
Es provisional durante los 30 días posteriores a la notificación de los ausentes. Si transcurre ese plazo sin oposición, el acuerdo deviene definitivo.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.