La mayoría de 1/3 es el tipo de mayoría más baja que reconoce la LPH. Se aplica específicamente a la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y sistemas de energía renovable de uso común. Su umbral reducido busca facilitar la modernización de los edificios.
¿Cuándo se requiere mayoría de 1/3?
- Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (fibra óptica, antena colectiva, etc.)
- Instalación de sistemas de energía renovable de uso común (placas solares, aerotermia, etc.)
- Acceso a nuevos suministros energéticos colectivos
Cómo se calcula
Se necesitan dos condiciones:
- Votos favorables de al menos 1/3 del total de propietarios.
- Que representen al menos 1/3 del total de cuotas.
Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables (art. 17.1 LPH — verificar en BOE.es). El resultado es provisional durante ese plazo.
Tabla de votos necesarios
| Total propietarios | Mínimo votos (1/3) | Mínimo cuota (1/3) |
|---|---|---|
| 5 | 2 | 33,33% |
| 10 | 4 | 33,33% |
| 20 | 7 | 33,33% |
| 30 | 10 | 33,33% |
| 50 | 17 | 33,33% |
| 100 | 34 | 33,33% |
Calculadora de mayoría 1/3
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