Mayoría simple en comunidad
de propietarios

Qué es, cuándo aplica y cómo calcularla — con calculadora interactiva.

La mayoría simple es el tipo de mayoría más habitual en las juntas de propietarios. Se aplica a la gran mayoría de acuerdos del día a día: aprobar las cuentas, el presupuesto, contratar seguros o regular el uso de las zonas comunes. A diferencia de lo que muchos creen, no basta con que voten más a favor que en contra.

Referencia legal: LPH art. 17.7 — verificar versión vigente en BOE.es.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los propietarios presentes y representados, siempre que dicha mayoría represente también la mayoría de las cuotas de participación de los presentes.

¿Cuándo se requiere mayoría simple?

La mayoría simple es la regla general para todos los acuerdos que no tienen un requisito especial. Se aplica a:

  • Aprobación de cuentas del ejercicio anterior
  • Aprobación del presupuesto ordinario
  • Nombramiento y cese de cargos (presidente, secretario)
  • Obras de conservación y mantenimiento
  • Derramas extraordinarias
  • Regulación del uso de zonas comunes
  • Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
  • Obras de accesibilidad obligatorias

Cómo se calcula la mayoría simple

Para que un acuerdo se apruebe por mayoría simple, deben cumplirse dos condiciones simultáneamente:

  1. Mayoría en votos: más votos a favor que en contra.
  2. Mayoría en cuotas: las cuotas de los que votan a favor deben superar la mitad de las cuotas totales de los asistentes.

Las abstenciones no cuentan ni a favor ni en contra en el recuento de votos, pero sí reducen la base de cuotas favorables.

Tabla de votos necesarios según tamaño de la comunidad

Propietarios totales Mín. votos a favor Mín. cuota necesaria
53>50% cuotas asistentes
106>50% cuotas asistentes
2011>50% cuotas asistentes
3016>50% cuotas asistentes
5026>50% cuotas asistentes
10051>50% cuotas asistentes

Calculadora de mayoría simple

Necesitas al menos votos a favor y que representen más del % de cuotas.
Acuerdo APROBADO por mayoría simple.
Acuerdo RECHAZADO — no se alcanza la mayoría simple.
¿Tienes que votar este acuerdo en tu próxima junta?

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Preguntas frecuentes sobre la mayoría simple

¿Las abstenciones cuentan como votos en contra?
No. Las abstenciones no se suman ni a favor ni en contra. Sin embargo, sí reducen el porcentaje de cuotas a favor respecto al total de cuotas de los asistentes, lo que puede hacer que el acuerdo no alcance la mayoría de cuotas necesaria.
¿Qué pasa si hay empate en votos pero no en cuotas?
El acuerdo no se aprueba. Deben cumplirse las dos condiciones simultáneamente.
¿Se necesita quórum previo?
En primera convocatoria sí: debe haber más de la mitad de propietarios con más de la mitad de cuotas. En segunda convocatoria es válida con cualquier número de asistentes (LPH art. 16.1 — verificar en BOE.es).
¿Puede un propietario moroso votar?
Según la LPH (verificar art. 15.2 en BOE.es), los propietarios con deudas con la comunidad pueden asistir pero no ejercer el derecho de voto.
¿El presidente tiene voto de calidad en caso de empate?
La LPH no reconoce expresamente el voto de calidad del presidente. En caso de empate, el acuerdo no se aprueba. Consulta con un asesor jurídico para situaciones concretas.
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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.