La mayoría simple es el tipo de mayoría más habitual en las juntas de propietarios. Se aplica a la gran mayoría de acuerdos del día a día: aprobar las cuentas, el presupuesto, contratar seguros o regular el uso de las zonas comunes. A diferencia de lo que muchos creen, no basta con que voten más a favor que en contra.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los propietarios presentes y representados, siempre que dicha mayoría represente también la mayoría de las cuotas de participación de los presentes.
¿Cuándo se requiere mayoría simple?
La mayoría simple es la regla general para todos los acuerdos que no tienen un requisito especial. Se aplica a:
- Aprobación de cuentas del ejercicio anterior
- Aprobación del presupuesto ordinario
- Nombramiento y cese de cargos (presidente, secretario)
- Obras de conservación y mantenimiento
- Derramas extraordinarias
- Regulación del uso de zonas comunes
- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
- Obras de accesibilidad obligatorias
Cómo se calcula la mayoría simple
Para que un acuerdo se apruebe por mayoría simple, deben cumplirse dos condiciones simultáneamente:
- Mayoría en votos: más votos a favor que en contra.
- Mayoría en cuotas: las cuotas de los que votan a favor deben superar la mitad de las cuotas totales de los asistentes.
Las abstenciones no cuentan ni a favor ni en contra en el recuento de votos, pero sí reducen la base de cuotas favorables.
Tabla de votos necesarios según tamaño de la comunidad
Estos cálculos asumen que todos los propietarios están presentes. Las cuotas son orientativas con distribución uniforme.
| Propietarios totales | Mín. votos a favor | Mín. cuota necesaria |
|---|---|---|
| 5 | 3 | >50% cuotas asistentes |
| 10 | 6 | >50% cuotas asistentes |
| 20 | 11 | >50% cuotas asistentes |
| 30 | 16 | >50% cuotas asistentes |
| 50 | 26 | >50% cuotas asistentes |
| 100 | 51 | >50% cuotas asistentes |
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