Unanimidad en comunidad
de propietarios

El tipo de mayoría más exigente. Qué acuerdos la requieren y cómo alcanzarla.

Referencia legal: LPH art. 17.6 — verificar versión vigente en BOE.es.

La unanimidad es el tipo de mayoría más exigente de la LPH. Se requiere el voto favorable de todos los propietarios, sin excepción. Basta con un solo voto en contra para que el acuerdo no pueda adoptarse.

¿Cuándo se requiere unanimidad?

  • Modificación de los estatutos de la comunidad
  • Modificación del título constitutivo (descripción de elementos, coeficientes…)
  • Venta o enajenación de elementos comunes
  • Cualquier otro acuerdo que implique una modificación de los derechos individuales de los propietarios

¿Cómo se alcanza la unanimidad?

Para acuerdos de unanimidad, existen dos vías:

  1. Todos presentes y favorables: todos los propietarios asisten (o están representados) y votan a favor.
  2. Ausentes notificados: los que asisten votan a favor, y los ausentes son notificados fehacientemente. Si ninguno se opone en 30 días, el acuerdo se considera aprobado por unanimidad. Esta interpretación tiene respaldo jurisprudencial pero puede ser objeto de debate — verifica en BOE.es y consulta con asesor si tienes dudas.
Atención: un solo propietario que vote en contra bloquea el acuerdo. Antes de convocar la junta para un acuerdo de unanimidad, es muy recomendable sondear a todos los propietarios para evitar sorpresas.

Tabla de votos necesarios

Total propietariosVotos necesarios% cuota necesaria
55 (todos)100%
1010 (todos)100%
2020 (todos)100%
3030 (todos)100%
5050 (todos)100%
100100 (todos)100%
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Preguntas frecuentes

¿Una abstención bloquea la unanimidad?
Sí. Para unanimidad, todos deben votar expresamente a favor. Una abstención impide alcanzar la unanimidad.
¿Y si un propietario no asiste y tampoco se opone?
Según la interpretación jurisprudencial mayoritaria, si es notificado fehacientemente y no se opone en 30 días, su voto puede computar como favorable. Sin embargo, esta cuestión tiene matices — consulta con asesor jurídico y verifica el art. 17.8 LPH en BOE.es.
¿Los acuerdos de unanimidad requieren notaría?
La modificación del título constitutivo y de los estatutos, cuando afecta a elementos inscritos en el Registro de la Propiedad, requiere escritura notarial e inscripción registral. Consulta con un notario o abogado antes de la junta.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.