Cómo convocar una junta de propietarios

Plazos, contenido obligatorio y errores que invalidan la convocatoria.

Actualizado 09/05/2026

ℹ️ Todas las referencias a la LPH deben verificarse en la versión vigente publicada en BOE.es.

Una convocatoria de junta mal hecha puede invalidar todos los acuerdos adoptados. La ley establece quién puede convocar, cuándo y cómo. Un error — un plazo insuficiente, un punto del orden del día omitido, o una notificación que no llegó a todos — puede hacer que cualquier propietario impugne los acuerdos.

¿Quién puede convocar una junta?

  • El presidente de la comunidad (en cualquier momento).
  • El administrador, por delegación del presidente.
  • Los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Si el presidente no convoca la junta a pesar de ser solicitado, los propietarios con el 25% de cuotas pueden convocarla directamente (art. 16.1 LPH — verificar en BOE.es).

Tipos de junta: ordinaria y extraordinaria

La junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar el plan de gastos, las cuentas del ejercicio anterior y elegir cargos (art. 16.1 LPH). Las extraordinarias pueden convocarse cuando sea necesario o cuando lo soliciten propietarios con el 25% de cuotas.

Plazos de convocatoria

  • Ordinaria: mínimo 6 días naturales de antelación (art. 16.2 LPH — verificar en BOE.es).
  • Extraordinaria: "con la antelación que sea posible" — se recomienda respetar también los 6 días cuando sea posible.

¿Cuándo tengo que enviar la convocatoria?

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Contenido obligatorio de la convocatoria

  1. Orden del día completo — todos los puntos numerados. Solo pueden votarse puntos incluidos en la convocatoria.
  2. Fecha, hora y lugar de la junta.
  3. Segunda convocatoria — si se convoca, la hora (mínimo 30 minutos después).
  4. Identificación de la comunidad — nombre y dirección.
  5. Firma del presidente o secretario.

Cómo notificar

  • Carta o carta certificada al domicilio del propietario.
  • Email, si el propietario ha facilitado su dirección electrónica.
  • Tablón de anuncios — válido solo si está establecido en los estatutos.

Errores que invalidan la convocatoria

  • Plazo insuficiente.
  • Orden del día incompleto — un punto omitido que luego se vota.
  • No notificar a todos los propietarios.
  • Segunda convocatoria no indicada — si no hay quórum para la primera, la junta no puede celebrarse.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo convocar la junta sin ser presidente?
Los propietarios con al menos el 25% de cuotas pueden solicitar al presidente que convoque la junta. Si no lo hace, pueden convocarla ellos mismos (art. 16.1 LPH — verificar en BOE.es).
¿Se puede añadir un punto al orden del día después de enviar la convocatoria?
No. Una vez enviada, el orden del día no puede modificarse. Si surge un asunto urgente, hay que convocar una junta extraordinaria posterior.
¿La convocatoria por email es válida?
Sí, siempre que el propietario haya facilitado su email a la comunidad y exista constancia. Es recomendable solicitar confirmación de recepción.
¿Qué pasa si un propietario dice que no recibió la convocatoria?
El presidente debe demostrar que la convocatoria fue enviada correctamente. Por eso se recomienda usar métodos con acuse de recibo y guardar los justificantes.

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