Una convocatoria de junta mal hecha puede invalidar todos los acuerdos adoptados. La ley establece quién puede convocar, cuándo y cómo. Un error — un plazo insuficiente, un punto del orden del día omitido, o una notificación que no llegó a todos — puede hacer que cualquier propietario impugne los acuerdos.
¿Quién puede convocar una junta?
- El presidente de la comunidad (en cualquier momento).
- El administrador, por delegación del presidente.
- Los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Si el presidente no convoca la junta a pesar de ser solicitado, los propietarios con el 25% de cuotas pueden convocarla directamente (art. 16.1 LPH — verificar en BOE.es).
Tipos de junta: ordinaria y extraordinaria
La junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar el plan de gastos, las cuentas del ejercicio anterior y elegir cargos (art. 16.1 LPH). Las extraordinarias pueden convocarse cuando sea necesario o cuando lo soliciten propietarios con el 25% de cuotas.
Plazos de convocatoria
- Ordinaria: mínimo 6 días naturales de antelación (art. 16.2 LPH — verificar en BOE.es).
- Extraordinaria: "con la antelación que sea posible" — se recomienda respetar también los 6 días cuando sea posible.
¿Cuándo tengo que enviar la convocatoria?
Calculadora de plazo →Contenido obligatorio de la convocatoria
- Orden del día completo — todos los puntos numerados. Solo pueden votarse puntos incluidos en la convocatoria.
- Fecha, hora y lugar de la junta.
- Segunda convocatoria — si se convoca, la hora (mínimo 30 minutos después).
- Identificación de la comunidad — nombre y dirección.
- Firma del presidente o secretario.
Cómo notificar
- Carta o carta certificada al domicilio del propietario.
- Email, si el propietario ha facilitado su dirección electrónica.
- Tablón de anuncios — válido solo si está establecido en los estatutos.
Errores que invalidan la convocatoria
- Plazo insuficiente.
- Orden del día incompleto — un punto omitido que luego se vota.
- No notificar a todos los propietarios.
- Segunda convocatoria no indicada — si no hay quórum para la primera, la junta no puede celebrarse.
Genera la convocatoria en PDF automáticamente
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