Mayoría de 3/5 en comunidad
de propietarios

Cuándo aplica, cómo se calcula y calculadora interactiva.

Referencia legal: LPH arts. 17.2, 17.3 y 17.4 (y art. 17.12 para pisos turísticos) — verificar versión vigente en BOE.es.

La mayoría de 3/5 es necesaria para los acuerdos que implican cambios significativos en la comunidad: instalar un nuevo servicio, suprimir uno existente, o tomar decisiones que afectan a la convivencia. A diferencia de la mayoría simple, aquí el umbral se calcula sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, no solo sobre los asistentes.

¿Cuándo se requiere mayoría de 3/5?

  • Instalación de nuevo ascensor (art. 17.2 LPH)
  • Establecimiento de nuevos servicios comunes (portería, piscina, vigilancia…)
  • Supresión de servicios comunes no esenciales
  • Arrendamiento de elementos comunes
  • Cambio de administrador de fincas
  • Limitación o prohibición de pisos turísticos (art. 17.12 LPH, Ley 12/2023)
  • Obras de rehabilitación de fachada de cierta envergadura

Cómo se calcula la mayoría de 3/5

Se necesitan dos condiciones simultáneas:

  1. Votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios de la comunidad.
  2. Que esos votos representen al menos 3/5 del total de cuotas.

La base es el total de la comunidad, no solo los asistentes. Los propietarios ausentes que sean notificados del acuerdo y no se opongan en 30 días se consideran favorables (art. 17.8 LPH — verificar en BOE.es).

Tabla de votos necesarios

Total propietariosMínimo votos (3/5)Mínimo cuota (3/5 de 100%)
5360%
10660%
201260%
301860%
503060%
1006060%

Calculadora de mayoría 3/5

Necesitas ≥ votos a favor y ≥% de cuotas.
Acuerdo APROBADO — recuerda notificar a los ausentes (30 días para oponerse).
No se alcanza la mayoría de 3/5.
Importante: cuando el acuerdo se aprueba con 3/5, los propietarios ausentes deben ser notificados fehacientemente. Disponen de 30 días para oponerse. Sin esta notificación, el plazo de oposición no empieza a correr (LPH art. 17.8 — verificar en BOE.es).
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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay suficientes asistentes para alcanzar 3/5?
El acuerdo puede votarse igualmente. Los ausentes serán notificados y, si no se oponen en 30 días, sus votos cuentan como favorables. Esto permite aprobar acuerdos de 3/5 incluso con poca asistencia.
¿La prohibición de pisos turísticos tiene efecto retroactivo?
No. El acuerdo de limitación o prohibición adoptado al amparo del art. 17.12 LPH (Ley 12/2023) no tiene efecto sobre las licencias de alquiler turístico ya concedidas. Solo afecta a nuevas actividades. Verificar la normativa autonómica aplicable, que puede ser más restrictiva.
¿Un propietario puede quedar exento del pago si votó en contra?
Según la LPH, para ciertos acuerdos de 3/5 (nuevos servicios o mejoras no obligatorias cuyo coste supere tres mensualidades de gastos comunes), los propietarios disidentes pueden quedar exentos del pago. Consultar el art. 17.4 LPH en su versión vigente en BOE.es.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.