La mayoría de 3/5 es necesaria para los acuerdos que implican cambios significativos en la comunidad: instalar un nuevo servicio, suprimir uno existente, o tomar decisiones que afectan a la convivencia. A diferencia de la mayoría simple, aquí el umbral se calcula sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, no solo sobre los asistentes.
¿Cuándo se requiere mayoría de 3/5?
- Instalación de nuevo ascensor (art. 17.2 LPH)
- Establecimiento de nuevos servicios comunes (portería, piscina, vigilancia…)
- Supresión de servicios comunes no esenciales
- Arrendamiento de elementos comunes
- Cambio de administrador de fincas
- Limitación o prohibición de pisos turísticos (art. 17.12 LPH, Ley 12/2023)
- Obras de rehabilitación de fachada de cierta envergadura
Cómo se calcula la mayoría de 3/5
Se necesitan dos condiciones simultáneas:
- Votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios de la comunidad.
- Que esos votos representen al menos 3/5 del total de cuotas.
La base es el total de la comunidad, no solo los asistentes. Los propietarios ausentes que sean notificados del acuerdo y no se opongan en 30 días se consideran favorables (art. 17.8 LPH — verificar en BOE.es).
Tabla de votos necesarios
| Total propietarios | Mínimo votos (3/5) | Mínimo cuota (3/5 de 100%) |
|---|---|---|
| 5 | 3 | 60% |
| 10 | 6 | 60% |
| 20 | 12 | 60% |
| 30 | 18 | 60% |
| 50 | 30 | 60% |
| 100 | 60 | 60% |
Cuotas con distribución uniforme. Verificar siempre las cuotas reales del título constitutivo.
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