Desde la aprobación de la Ley 12/2023, las comunidades de propietarios tienen una vía legal expresa para limitar o prohibir el alquiler turístico en su edificio. El acuerdo requiere 3/5 del total de propietarios y cuotas, y no tiene efecto retroactivo sobre licencias ya existentes.
¿Qué puede hacer la comunidad?
- Prohibir completamente el uso de viviendas como alquiler turístico.
- Limitar el número máximo de viviendas turísticas en el edificio.
- Establecer condiciones de uso (horarios de acceso, restricciones de zonas comunes, etc.).
- Fijar una cuota extraordinaria a los propietarios que destinen su vivienda a uso turístico (hasta el 20% superior a la cuota ordinaria, según interpretación — verificar en BOE.es).
Mayoría necesaria: 3/5
Se necesitan votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios y cuotas de la comunidad. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.
¿Tiene efecto retroactivo?
No. El acuerdo no afecta a las licencias de alquiler turístico ya concedidas en el momento de la aprobación. Solo limita o prohíbe nuevas actividades. Si un propietario ya tiene una licencia vigente, el acuerdo comunitario no puede obligarle a renunciar a ella.
Qué debe incluir el acta
- El texto exacto del acuerdo adoptado (prohibición total / limitación / cuota adicional).
- El resultado de la votación con número de votos y cuotas a favor y en contra.
- La referencia al art. 17.12 LPH (Ley 12/2023).
- La indicación de que los propietarios ausentes serán notificados y disponen de 30 días para oponerse.
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