Prohibir pisos turísticos
en tu comunidad

Mayoría necesaria, procedimiento y qué debe incluir el acta.

Referencia legal: LPH art. 17.12, añadido por Ley 12/2023 de 24 de mayo. Verificar versión vigente en BOE.es. También verificar normativa autonómica aplicable.

Desde la aprobación de la Ley 12/2023, las comunidades de propietarios tienen una vía legal expresa para limitar o prohibir el alquiler turístico en su edificio. El acuerdo requiere 3/5 del total de propietarios y cuotas, y no tiene efecto retroactivo sobre licencias ya existentes.

¿Qué puede hacer la comunidad?

  • Prohibir completamente el uso de viviendas como alquiler turístico.
  • Limitar el número máximo de viviendas turísticas en el edificio.
  • Establecer condiciones de uso (horarios de acceso, restricciones de zonas comunes, etc.).
  • Fijar una cuota extraordinaria a los propietarios que destinen su vivienda a uso turístico (hasta el 20% superior a la cuota ordinaria, según interpretación — verificar en BOE.es).

Mayoría necesaria: 3/5

Se necesitan votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios y cuotas de la comunidad. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.

¿Tiene efecto retroactivo?

No. El acuerdo no afecta a las licencias de alquiler turístico ya concedidas en el momento de la aprobación. Solo limita o prohíbe nuevas actividades. Si un propietario ya tiene una licencia vigente, el acuerdo comunitario no puede obligarle a renunciar a ella.

Qué debe incluir el acta

  • El texto exacto del acuerdo adoptado (prohibición total / limitación / cuota adicional).
  • El resultado de la votación con número de votos y cuotas a favor y en contra.
  • La referencia al art. 17.12 LPH (Ley 12/2023).
  • La indicación de que los propietarios ausentes serán notificados y disponen de 30 días para oponerse.
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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los propietarios que ya tienen licencia turística?
El acuerdo no les afecta. Solo limita nuevas actividades. Si la licencia caduca o es revocada, ya no podrán renovarla si la comunidad ha prohibido el uso turístico.
¿Necesito incluir este acuerdo en los estatutos?
No necesariamente. El acuerdo adoptado en junta es suficiente y vinculante para todos los propietarios. Sin embargo, inscribirlo en el Registro de la Propiedad puede dar mayor seguridad jurídica frente a nuevos propietarios. Consulta con un asesor.
¿La normativa autonómica puede ser más restrictiva?
Sí. Comunidades como Cataluña, Madrid o Canarias tienen legislación específica sobre alquiler turístico que puede imponer requisitos adicionales. Verifica la normativa de tu comunidad autónoma.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.