Las obras de accesibilidad son uno de los pocos supuestos en los que la LPH puede obligar a una comunidad a ejecutar obras sin necesidad de acuerdo de junta. Sin embargo, la obligatoriedad depende del importe y de quién las solicita.
¿Cuándo son obligatorias sin acuerdo?
Las obras de accesibilidad son obligatorias sin necesidad de acuerdo de junta cuando se cumplen estas condiciones simultáneamente (art. 10.1.b LPH — verificar en BOE.es):
- Las solicita un propietario o arrendatario con discapacidad, o mayor de 70 años.
- El coste no supera 12 mensualidades de gastos comunes ordinarios (excluidas las aportaciones al fondo de reserva).
¿Cuándo hay que votarlo en junta?
Si el coste supera el límite de las 12 mensualidades, la obra ya no es automáticamente obligatoria. En ese caso hay que llevarla a junta y votarla. La mayoría requerida depende del tipo de obra:
- Mayoría simple — para obras de accesibilidad que no impliquen nuevos servicios o mejoras sustanciales.
- 3/5 del total — si la obra es tan significativa que se considera un servicio nuevo o una mejora importante.
La distinción no siempre es clara. En caso de duda, consulta con un asesor jurídico antes de la junta.
Tipos de obras de accesibilidad habituales
- Instalación de rampa de acceso en la entrada del edificio.
- Adaptación del ascensor existente (botoneras en braille, puertas más anchas...).
- Instalación de silla salvaescaleras.
- Eliminación de escalones en zonas comunes.
- Adaptación de elementos comunes para personas con movilidad reducida.
Qué debe constar en el acta
- La obra concreta y quién la solicita (propietario con discapacidad / mayor de 70 años).
- El importe y si supera o no el límite de 12 mensualidades.
- Si se vota: resultado de la votación con votos y cuotas.
- Si es obligatoria sin voto: hacer constar que se ejecuta por mandato legal.
- Referencia al art. 10.1.b LPH.
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