Qué mayoría necesitas para cada acuerdo

Referencia completa de los 4 tipos de mayoría de la LPH con tabla comparativa y calculadora.

ℹ️ Todas las referencias a la LPH deben verificarse en la versión vigente publicada en BOE.es.

El error más frecuente en las juntas de propietarios autogestionadas es aplicar una mayoría incorrecta. Un acuerdo puede ser perfectamente válido en cuanto a votos y quórum, y aun así ser impugnable si se aplicó la mayoría equivocada. Esta guía resume los 4 tipos de mayoría de la LPH, cuándo aplica cada uno y cuál es la base de cálculo.

Resumen de los 4 tipos de mayoría

Tipo Base Aplica a Art. LPH
Mayoría simple Asistentes Acuerdos ordinarios: cuentas, presupuesto, cargos, mantenimiento 17.7
1/3 del total Total comunidad Telecomunicaciones, energía renovable 17.1
3/5 del total Total comunidad Ascensor, pisos turísticos, cambio de administrador, nuevos servicios 17.2-17.4, 17.12
Unanimidad Todos Modificación de estatutos, título constitutivo, venta de elementos comunes 17.6

Mayoría simple — la regla general

Es el tipo de mayoría que se aplica a todos los acuerdos que no tienen una exigencia especial. Necesitas más votos a favor que en contra Y que las cuotas de los favorables superen la mitad de las cuotas de los asistentes. Importante: la base son los asistentes, no el total de la comunidad.

→ Guía completa sobre mayoría simple con calculadora

1/3 del total — telecomunicaciones y renovables

Se aplica para instalar infraestructuras de telecomunicaciones (fibra, antenas) y sistemas de energía renovable (placas solares, aerotermia). Aquí la base son el total de propietarios y cuotas de la comunidad. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.

→ Guía completa sobre la mayoría de 1/3

3/5 del total — acuerdos de mejora importante

Se necesitan votos favorables de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Se aplica a decisiones relevantes: instalar un ascensor nuevo, prohibir pisos turísticos, cambiar de administrador, establecer nuevos servicios comunes, o arrendar elementos comunes. Los ausentes también tienen 30 días para oponerse tras ser notificados.

→ Guía completa sobre la mayoría de 3/5

Unanimidad — modificaciones estructurales

Todos los propietarios deben votar a favor. Se aplica a los cambios más importantes: modificar los estatutos o el título constitutivo, o vender elementos comunes. Un solo voto en contra lo bloquea.

→ Guía completa sobre la unanimidad

La diferencia clave: asistentes vs. total

El aspecto más confuso de las mayorías en comunidades de propietarios es que no todas se calculan sobre la misma base:

  • Mayoría simple: solo cuentan los presentes y representados en la junta.
  • 1/3, 3/5 y unanimidad: se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, independientemente de quién asistió.

Esta diferencia es fundamental: para aprobar un acuerdo de 3/5 puede ser necesario que propietarios que no asistieron a la junta sean notificados y no se opongan en 30 días.

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