Instalar un ascensor en la comunidad de propietarios

Mayoría necesaria, presupuestos, exenciones y cómo votarlo correctamente.

Referencia legal: LPH art. 17.2 — verificar versión vigente en BOE.es.

Instalar un nuevo ascensor en un edificio que no dispone de él es uno de los acuerdos más habituales y también más conflictivos en comunidades de propietarios. Requiere una mayoría cualificada y puede generar disputas sobre el reparto del coste.

Mayoría necesaria: 3/5

Para aprobar la instalación de un nuevo ascensor se necesitan votos favorables de al menos 3/5 del total de propietarios y cuotas de la comunidad (art. 17.2 LPH — verificar en BOE.es). La base es el total de la comunidad, no solo los asistentes.

Los propietarios ausentes notificados que no se opongan en 30 días se consideran favorables.

Calculadora de mayoría 3/5

Necesitas ≥ votos y ≥%

✅ APROBADO — notifica a los ausentes.
❌ No se alcanza la mayoría de 3/5.

¿Quién puede quedar exento del pago?

Según la LPH (verificar art. 17.4 en BOE.es), si el coste de la instalación supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra y no tengan interés en el ascensor pueden quedar exentos del pago. Sin embargo, esta exención desaparece si en el futuro quieren hacer uso del ascensor.

Esta es una materia con bastante litigiosidad. Si hay propietarios que quieren alegar exención, recomendamos consultarlo con un asesor jurídico antes de la junta.

Pasos para aprobar la instalación

  1. Obtener presupuestos — pide al menos 3 presupuestos comparativos a empresas instaladoras. Adjúntalos a la convocatoria.
  2. Convocar la junta — incluir el punto expresamente en el orden del día con el importe total y el reparto por cuotas.
  3. Votar — necesitas 3/5 del total de propietarios y cuotas.
  4. Notificar a los ausentes — disponen de 30 días para oponerse.
  5. Redactar el acta — con el resultado detallado y la mención a las notificaciones.
  6. Solicitar licencia de obras al ayuntamiento si es necesario.

Qué debe incluir el acta

  • El importe total de la obra y de cuántos presupuestos se presentaron.
  • El reparto del coste entre propietarios (por coeficiente).
  • Los votos a favor, en contra y abstenciones, con sus cuotas.
  • La referencia al art. 17.2 LPH.
  • La indicación de que los ausentes serán notificados y tienen 30 días para oponerse.
  • Si algún propietario alega querer quedar exento, hacerlo constar.
¿Vas a votar la instalación del ascensor?

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Preguntas frecuentes

¿El ascensor es obligatorio si hay mayores de 70 años o personas con discapacidad?
Las obras de accesibilidad obligatorias tienen una regulación diferente (art. 10 LPH — verificar en BOE.es). Si son exigibles por ley, pueden no necesitar acuerdo de junta. Si el coste supera 12 mensualidades de gastos comunes, la situación puede variar. Consulta con un asesor.
¿Qué pasa si no llegamos a 3/5 en la junta?
El acuerdo no se aprueba en esa junta. Puedes convocar una nueva junta en el futuro o notificar a los ausentes si los votos de los presentes favorables más los de los ausentes que no se opongan en 30 días sumaran los 3/5 necesarios.
¿Puede un propietario de planta baja oponerse al pago?
En general, todos los propietarios deben contribuir salvo que la ley permita la exención por no tener interés en el servicio y haber votado en contra. Esta es una materia litigiosa — verifica el art. 17.4 LPH y consulta con un asesor jurídico.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.