La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios es uno de los acuerdos con más facilidades legales en la LPH. La legislación reciente ha favorecido expresamente esta instalación, reconociendo incluso el derecho individual del propietario a instalarlo sin necesitar aprobación de la junta en ciertos casos.
Dos vías posibles
Vía 1 — Acuerdo de la comunidad (mayoría simple)
La comunidad puede aprobar la instalación de una infraestructura colectiva de recarga con mayoría simple (art. 17.5 LPH — verificar en BOE.es). El coste se reparte entre todos los propietarios o solo entre los que lo soliciten, según lo que se acuerde.
Vía 2 — Derecho individual del propietario
Un propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento sin necesitar aprobación de la junta, siempre que:
- La plaza sea de uso exclusivo (no de rotación).
- Notifique a la comunidad con antelación.
- La instalación se haga a su cargo.
- No afecte a elementos comunes más allá de lo imprescindible.
Si la comunidad no responde o no se opone en 3 meses, el propietario puede proceder (verificar art. 17.5 LPH en BOE.es).
Cuándo conviene votarlo en junta
Aunque no siempre es necesario, votar en junta la instalación comunitaria tiene ventajas:
- Permite repartir el coste entre todos los propietarios.
- Facilita una instalación más eficiente y coordinada.
- Evita instalaciones individuales descoordinadas que pueden saturar la capacidad eléctrica del edificio.
Qué debe constar en el acta
- Tipo de instalación (individual / colectiva).
- Coste total y reparto.
- Empresa instaladora y características técnicas.
- Si hay gestión de energía inteligente (sistema de balanceo).
- Resultado de la votación con votos y cuotas.