Instalar cargadores de vehículos eléctricos en la comunidad

Mayoría simple, derechos individuales y cómo votarlo correctamente.

Referencia legal: LPH art. 17.5 (modificado por RDL 29/2021) — verificar versión vigente en BOE.es.

La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios es uno de los acuerdos con más facilidades legales en la LPH. La legislación reciente ha favorecido expresamente esta instalación, reconociendo incluso el derecho individual del propietario a instalarlo sin necesitar aprobación de la junta en ciertos casos.

Dos vías posibles

Vía 1 — Acuerdo de la comunidad (mayoría simple)

La comunidad puede aprobar la instalación de una infraestructura colectiva de recarga con mayoría simple (art. 17.5 LPH — verificar en BOE.es). El coste se reparte entre todos los propietarios o solo entre los que lo soliciten, según lo que se acuerde.

Vía 2 — Derecho individual del propietario

Un propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento sin necesitar aprobación de la junta, siempre que:

  • La plaza sea de uso exclusivo (no de rotación).
  • Notifique a la comunidad con antelación.
  • La instalación se haga a su cargo.
  • No afecte a elementos comunes más allá de lo imprescindible.

Si la comunidad no responde o no se opone en 3 meses, el propietario puede proceder (verificar art. 17.5 LPH en BOE.es).

Cuándo conviene votarlo en junta

Aunque no siempre es necesario, votar en junta la instalación comunitaria tiene ventajas:

  • Permite repartir el coste entre todos los propietarios.
  • Facilita una instalación más eficiente y coordinada.
  • Evita instalaciones individuales descoordinadas que pueden saturar la capacidad eléctrica del edificio.

Qué debe constar en el acta

  • Tipo de instalación (individual / colectiva).
  • Coste total y reparto.
  • Empresa instaladora y características técnicas.
  • Si hay gestión de energía inteligente (sistema de balanceo).
  • Resultado de la votación con votos y cuotas.
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Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad prohibir la instalación de un cargador individual?
En general no, si la plaza es de uso exclusivo y el propietario cumple los requisitos. La comunidad puede regular las condiciones técnicas pero no prohibir la instalación (verificar art. 17.5 LPH en BOE.es).
¿Quién paga el consumo eléctrico?
El propietario que instala el cargador debe hacerse cargo del consumo, ya sea con un contador individual o con un sistema de gestión de energía que reparta el coste entre los usuarios.
¿Es necesario pedir licencia?
Dependiendo del ayuntamiento y del tipo de instalación. En muchos casos basta con una comunicación previa, pero para instalaciones de mayor potencia puede requerirse licencia de obras. Consulta con la empresa instaladora.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.