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Suprimir un servicio común
en comunidad de propietarios

Mayoría de 3/5 para eliminar portería, limpieza o conserjería, y consecuencias laborales.

Referencia legal: LPH art. 17.4 (mayoría de 3/5). Si existe personal laboral, también aplicable: Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo del sector de empleados de fincas urbanas. Verificar versión vigente en BOE.es. Consultar con asesor laboral especializado.

La supresión de un servicio común existente —eliminar la portería, prescindir del servicio de limpieza contratado, suprimir la jardinería o disolver la conserjería— requiere el mismo umbral de mayoría que su creación: 3/5 del total de propietarios y cuotas (art. 17.4 LPH). Esta simetría pretende evitar que servicios establecidos sean eliminados por mayorías simples cambiantes.

Servicios más habituales que se suprimen

Las razones para suprimir un servicio comunitario suelen ser económicas (reducción de gastos) o de falta de utilidad práctica. Los servicios que con más frecuencia se someten a supresión son:

  • Portería: cuando el portero o conserje jubila o cesa, muchas comunidades optan por no sustituirlo, convirtiendo la vivienda de portería en un elemento a arrendar o vender.
  • Limpieza contratada: sustitución por sistema rotatorio entre propietarios o reducción de la frecuencia.
  • Jardinería: supresión del servicio de mantenimiento de zonas verdes cuando los gastos resultan excesivos.
  • Conserjería de horario parcial.
  • Piscina o instalaciones deportivas: cierre por falta de uso o coste de mantenimiento elevado.

Mayoría necesaria: 3/5 del total (art. 17.4 LPH)

Como en la creación, se exige el voto favorable de propietarios que representen al menos tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días computan como votos favorables.

La supresión de un servicio no requiere unanimidad, aunque afecte a las condiciones originales del edificio. Solo cuando la supresión implica modificar el título constitutivo o los estatutos (por ejemplo, convertir la vivienda de portería en elemento privativo) se requeriría unanimidad.

Efectos laborales: extinción de contratos de trabajo

Este es el aspecto más delicado de suprimir servicios que implican personal laboral propio de la comunidad. Si la comunidad tiene contratado directamente a un portero, conserje o empleada de limpieza como trabajador por cuenta ajena, la supresión del servicio puede dar lugar a:

  • Despido por causas objetivas (amortización del puesto), con derecho del trabajador a indemnización de 20 días por año trabajado.
  • En función del número de trabajadores afectados y la dimensión, puede requerirse un expediente de regulación de empleo (ERE).
  • El convenio colectivo aplicable (normalmente el de empleados de fincas urbanas) puede establecer condiciones más beneficiosas para el trabajador.

Es imprescindible consultar con un asesor laboral antes de adoptar el acuerdo, ya que la falta de procedimiento correcto puede invalidar el despido y generar costes adicionales por despido improcedente.

Qué ocurre con la vivienda de portería

Si la comunidad tiene una vivienda destinada a portería, su supresión como servicio no convierte automáticamente esa vivienda en un elemento privativo. Para enajenarla o arrendarla, la junta debe adoptar los acuerdos adicionales correspondientes (arrendamiento con 3/5, venta con unanimidad). La vivienda sigue siendo un elemento común hasta que la junta decida su destino específico.

¿Se puede reactivar el servicio suprimido?

Sí. En cualquier momento posterior, la comunidad puede acordar recuperar el servicio suprimido con la misma mayoría de 3/5. No existe un plazo mínimo entre la supresión y la reactivación, pero por razones prácticas (contratación, licitación) conviene planificarlo con antelación.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un propietario oponerse a la supresión del portero si el portero es su único medio de recibir paquetes?
Puede votar en contra, pero si se alcanza la mayoría de 3/5, el acuerdo es vinculante para todos. Las comodidades individuales no son causa legal de oposición. La comunidad puede buscar alternativas (taquillas de paquetería) para mitigar el impacto.
¿La supresión de la piscina requiere también 3/5?
Sí, si la piscina es un servicio común existente. Si su cierre implica además la desafectación del recinto como elemento común para darle otro uso, puede requerirse acuerdo adicional. Consultar con asesor especializado.
¿Qué pasa si el servicio está externalizado (empresa de limpieza, no empleado directo)?
Si se trata de un contrato de servicios con una empresa, la supresión implica resolver el contrato según sus condiciones (plazo de preaviso, penalizaciones por rescisión anticipada). No hay consecuencias laborales directas para la comunidad, aunque la empresa pueda tener trabajadores subrogables. Verificar las condiciones del contrato y el convenio colectivo aplicable.

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Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.