Pisos turísticos Ascensor Administrador Cargadores VE Derrama Accesibilidad

Punto de recarga de vehículo eléctrico
en comunidad de propietarios

Instalación individual sin votación o comunitaria con mayoría de 1/3: procedimiento y diferencias.

Referencia legal: LPH art. 17.5 (instalación individual sin acuerdo previo) y art. 17.1 (instalación comunitaria con mayoría de 1/3). Verificar versión vigente en BOE.es.

La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios tiene dos vías legales muy distintas según si es individual o comunitaria. Conocer la diferencia es fundamental para evitar conflictos y actuar correctamente.

Instalación individual: sin votación previa (art. 17.5 LPH)

Un propietario que disponga de plaza de garaje en la comunidad puede instalar un punto de recarga individual para su uso exclusivo sin necesidad de acuerdo previo de la junta, siempre que cumpla el procedimiento del art. 17.5 LPH:

  1. Comunicar al presidente la intención de instalar el cargador, con carácter previo a las obras.
  2. La comunicación debe indicar las características técnicas de la instalación y que se realizará por instalador autorizado.
  3. La comunidad dispone de 60 días para oponerse motivadamente mediante acuerdo de junta. Si no se opone en ese plazo, el propietario puede proceder.
  4. El propietario asume todos los costes de instalación y los gastos de consumo eléctrico de su punto de recarga.

La comunidad solo puede oponerse si la instalación causa un perjuicio concreto y acreditado a los elementos comunes o a otros propietarios, no por simple mayoría que no quiera el cargador.

Instalación comunitaria: mayoría de 1/3 (art. 17.1 LPH)

Si varios propietarios quieren un sistema de recarga comunitario (infraestructura de carga compartida en el garaje, gestión inteligente de la carga, etc.), el acuerdo debe adoptarse en junta con el voto favorable de propietarios que representen al menos 1/3 del total de propietarios y cuotas.

En este caso, el coste de la instalación comunitaria se reparte entre todos los propietarios que la usen, o bien entre todos los de la comunidad según sus cuotas si se decide que es una mejora general. Los propietarios que votaron en contra pueden quedar exentos del pago si el coste supera tres cuotas mensuales y es considerada mejora no obligatoria (art. 11 LPH).

Procedimiento de comunicación al presidente

La comunicación al presidente para una instalación individual debe:

  • Hacerse por escrito (burofax, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier medio que deje constancia).
  • Identificar la plaza de garaje afectada.
  • Describir las características de la instalación (potencia del cargador, tipo de conexión, necesidad o no de acceder a cuadro eléctrico común).
  • Indicar que la instalación se realizará por empresa instaladora autorizada y que se obtendrán los permisos necesarios.

Coste: instalación individual vs. comunitaria

La instalación individual suele ser más económica por propietario, pero no permite la gestión inteligente de la carga (que evita sobrecargar la instalación eléctrica del edificio cuando varios vehículos se cargan simultáneamente). La solución comunitaria, aunque tiene un coste inicial mayor, es más eficiente en edificios con varios propietarios interesados y permite optimizar la potencia contratada del edificio.

En cualquier caso, el propietario que instala el cargador (individual o comunitario) debe contratar un punto de suministro propio o aceptar un sistema de medición y facturación que impute el consumo correctamente, sin repercutir el coste eléctrico al resto de la comunidad.

Subvenciones para puntos de recarga

El Plan MOVES III (y sus sucesores) ofrece subvenciones para la instalación de puntos de recarga en edificios de uso residencial, tanto para instalaciones individuales como comunitarias. Verificar el estado de las convocatorias vigentes en el IDAE y en la comunidad autónoma correspondiente, ya que los fondos se agotan rápidamente.

¿Quieres votar este acuerdo en tu próxima junta?

ActaFácil calcula automáticamente la mayoría necesaria y genera el acta con el texto legal correcto.

Generar acta gratis →

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad prohibir los cargadores individuales?
No puede prohibirlos de forma genérica. Solo puede oponerse (mediante acuerdo en junta dentro de los 60 días siguientes a la comunicación) si acredita un perjuicio concreto para los elementos comunes. Una oposición sin causa justificada puede ser impugnada judicialmente por el propietario.
¿El cargador individual consume electricidad de la comunidad?
No debe hacerlo. El propietario debe contratar su propio punto de suministro o instalar un sistema de medición individual que permita imputarle el consumo y facturárselo directamente, sin repercutir el gasto al resto de vecinos.
¿Es necesario un técnico para la instalación?
Sí. La instalación de puntos de recarga debe realizarse por un instalador eléctrico autorizado. Según la potencia, puede requerir un boletín eléctrico y comunicación a la empresa distribuidora. Verificar la normativa eléctrica aplicable (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias).

Genera tu acta sin errores

Mayorías, quórum y plazos calculados automáticamente.

Empezar gratis →

Sin tarjeta de crédito

Referencias a la LPH son orientativas. Verificar versión vigente en BOE.es.